La Academia Nacional de Geografía, en un todo de acuerdo con sus pares de la Academia Nacional de Bellas Artes, coincide con lo expresado en la misma, sumado a las cuestiones urbanísticas propias de su incumbencia disciplinaria:
Le solicitamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rectifique la Disposición Nº 1957/DGIUR/24 y se avenga a lo dispuesto por el Código Urbanístico (Ley Nº 6099) vigente, en especial por el plano 3.7.38. b) y el artículo 9.1.3.2.1. referido a la Protección Especial Ambiental, los cuales definen que: «En función del grado de homogeneidad tipológico espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se establecen tres niveles de calidad ambiental deseada. a. Nivel 1 “Ámbitos consolidados”: Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, vistas y tensiones; que poseen un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico-cultural; y que tienen un uso social pleno con lugares de encuentros y de lectura de los símbolos urbanos que alimentan la memoria colectiva del lugar y de la ciudad. b. Nivel 2 “Ámbitos pre consolidados”: Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el Nivel 1 “Ámbitos consolidados”, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del uso social pleno. Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.»
En función de la referida “vocación” por espacio público del predio en cuestión definido por el plano 3.7.38. b) como “Ámbito pre consolidado”, y en consonancia con la declaración de la mencionada Academia Nacional de Bellas Artes, es que consideramos conveniente la pronta definición del mismo como espacio verde, que tanto necesita el microcentro porteño, para resguardar su calidad urbano ambiental y a su vez preservar un patrimonio histórico que la identifica. Por último, vale recordar el dictamen de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos del 23 de diciembre de 2025, el cual determinó que: “En virtud del valor histórico,simbólico, arquitectónico, urbano, territorial, ambiental y arqueológico del conjunto Monasterio e Iglesia de Santa Catalina de Siena, considerando los riesgos y afectaciones sistemáticamente aportados por un corpus documental y legal, se dictamina que no resulta viable, ni recomendable autorizar nuevas construcciones, ni excavaciones en su entorno inmediato. Dichas intervenciones comprometerían la integridad del bien, vulnerarían la normativa vigente y afectarían de manera irreversible los valores patrimoniales que fundamentan su protección.”
Por el Consejo Directivo:
Ing. Adolfo Guitelman Prof. Héctor Oscar José Pena
Secretario Académico Presidente Academia Nacional de Geografía

